Monitoreos Ocupacionales

Actividades de monitoreo y evaluación de los factores de riesgo presentes en el entorno laboral, con el fin de proteger la salud y bienestar de los trabajadores.

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TODO SOBRE EL MONITOREO OCUPACIONAL

¿Deseas garantizar la protección de tus empleados frente a los riesgos laborales? Nuestros servicios de Monitoreo Ocupacional te ofrecen la seguridad de estar identificando y gestionando los riesgos que pueden impactar su salud. Con mediciones exactas y medidas preventivas, nos encargamos del bienestar de tu equipo.

¿Necesitas realizar un monitoreo ocupacional?

Ofrecemos el servicio de monitoreo ocupacional que necesitas.

¿Qué es un monitoreo ocupacional?

En resumen, el monitoreo ocupacional es una evaluación regular y organizada de las condiciones laborales y los riesgos asociados que podrían afectar la seguridad y la salud de los trabajadores.

Este monitoreo abarca cinco principales categorías: riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.

Que incluye el monitoreo ocupacional

Dentro de la actividad de monitoreo ocupacional, se evalúan los agentes o factores ocupacionales que pueden incluir:

Monitoreo de iluminación.

Monitoreo de ruido.

Monitoreo de vibración.

Monitoreo de gases.

Monitoreo de estrés térmico.

Monitoreo de ergonomía laboral.

Monitoreo de riesgo psicosocial.

¿Qué se evalúa en el monitoreo ocupacional?

Las actividades de monitoreo ocupacional abarcan la evaluación de:

¿Cómo se realiza un monitoreo ocupacional?

El proceso para llevar a cabo un monitoreo ocupacional, una vez que se ha contactado con el cliente, generalmente sigue los siguientes pasos:

¿Por qué es importante realizar el monitoreo ocupacional?

Son esenciales para salvaguardar la salud de los trabajadores al detectar y gestionar los riesgos laborales en el entorno de trabajo. Estos monitoreos ofrecen información objetiva sobre la exposición a los riesgos, lo que posibilita la adopción de medidas preventivas y correctivas para disminuir su impacto en la salud de los empleados.

La omisión del monitoreo ocupacional puede resultar en la falta de conocimiento sobre si se exceden los límites permisibles. Según lo establecido por la SUNAFIL, exceder los límites de exposición de los trabajadores a agentes contaminantes es considerado una falta muy grave, lo que puede acarrear sanciones severas.

Además, la ausencia de monitoreo ocupacional implica la falta de un registro de ejecución, documento obligatorio según la Ley n° 29783. La falta de cualquiera de los documentos exigidos por la normativa nacional es considerada como una falta grave por la SUNAFIL.

La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Perú, junto con su Reglamento, establece las siguientes obligaciones para las empresas, tanto del sector privado como público, en relación con los monitoreos ocupacionales:

1. Según el artículo n° 56 de la Ley N° 29783, las empresas deben garantizar la protección de los trabajadores frente a la exposición a agentes ocupacionales de manera que no pongan en peligro su salud e integridad.

2. Conforme al artículo n° 65 de la Ley N° 29783, las empresas deben asegurar que los agentes ocupacionales no afecten o alteren las funciones reproductivas de los trabajadores.

3. Según el artículo n° 33 del Reglamento de la Ley N° 29783, las empresas están obligadas a mantener como parte de su documentación requerida los registros relacionados con los monitoreos ocupacionales.

En el año 2008 se publicó la Resolución Ministerial 375-2008, que establece la Norma Básica de Ergonomía y Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico. Esta normativa establece los parámetros que las empresas deben cumplir para asegurar el bienestar, la seguridad y el rendimiento de los trabajadores en su entorno laboral.

La normativa busca asegurar la calidad de los alimentos y bebidas desde su producción hasta su venta final. Según el artículo 34 de esta norma, se establecen los requisitos mínimos de iluminación, que varían según el tipo de tarea realizada en las diferentes áreas de trabajo. Se especifica que se deben mantener al menos 540 Lux en las áreas donde se realicen exámenes detallados de productos, 220 Lux en las zonas de producción y 110 Lux en otras áreas de la industria.